<p><a href=»https://www.elmundo.es/e/ju/julio-iglesias.html» target=»_blank»><strong>Julio Iglesias</strong></a> pide el archivo de <a href=»https://www.elmundo.es/cultura/musica/2026/01/16/6969d941fc6c83004b8b459a.html» target=»_blank»>la investigación abierta contra él</a> por supuestos abusos sexuales. Mediante un escrito que acaba de presentar su defensa ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicita que se dice un decreto de archivo de las diligencias abiertas contra él aludiendo a la «<strong>ausencia de jurisdicción de los tribunales españoles</strong> y, en consecuencia, de la Fiscalía de la Audiencia Nacional». </p>
El cantante solicita que se archiven las diligencias abiertas en la Fiscalía de la Audiencia Nacional tras la denuncia de dos ex trabajadoras
Julio Iglesias pide el cerrar la investigación de la Fiscalía abierta contra él por supuestas agresiones sexuales. En un escrito presentado este lunes, su defensa reclama al Ministerio Público de la Audiencia Nacional que dicte un decreto de archivo de las diligencias ante la «ausencia de jurisdicción de los tribunales españoles» para investigar el caso.
Julio Iglesias solicita, además, tener acceso inmediato a las diligencias de investigación incoadas tras la denuncia interpuesta contra él basada en el testimonio de dos mujeres, una empleada del servicio doméstico y una compañera fisioterapeuta, tal y como reveló elDiario.es. Ante la evidente repercusión pública del asunto, posponer el acceso a las diligencias supondría la indefensión del artista, que ya ha sufrido con ello un «daño reputacional».
La asociación que asesora jurídicamente a ambas mujeres, Women’s Link Worldwide, informó de que la Fiscalía ha acordado tomarles declaración. La defensa de Julio Iglesias indica que debe estar «inexorablemente» presente en esa diligencia, «para poder acreditar la falsedad de las imputaciones y defender el honor» del cantante «frente al ejercicio abusivo de acciones penales y agresivas campañas mediáticas que le conducen a una irremediable pena natural, al margen del proceso».
A través de su letrado, José Antonio Choclán, Iglesias critica que se otorgue a esas mujeres la condición de testigos protegidas pese a «haber convertido por su propia decisión el asunto en un caso de interés mediático». A su juicio, esta decisión de hacer público el caso supone que «cualquier pretensión de protección frente al investigado, incluso a nivel general, debe decaer».
Respecto a la jurisdicción de la Justicia española para investigar el caso, la defensa de Julio Iglesias hace una interpretación distinta a la que recoge la denuncia. «Los tribunales españoles carecen (y por extensión la Fiscalía de la Audiencia Nacional) de jurisdicción para la averiguación del hecho denunciado», afirma.
Considera que la ley española y la jurisprudencia requieren para actuar en nuestro país que no sea posible hacerlo en el lugar donde ocurrieron los supuestos delitos, en este caso República Dominicana y Bahamas, algo que no sucede en este caso.
El escrito afirma que el artículo que lo regula -el multireformado, prolijo y confuso artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial– debe examinarse en su conjunto y que de él no se desprende que cualquier delito cometido por un español en el extranjero pueda perseguirse en nuestro país.
Cita resoluciones del Supremo que subrayan la prevalencia del principio de territorialidad (lugar de los hechos) frente al principio de personalidad activa (nacionalidad del supuesto autor), que a su juicio cerrarían la puerta a la elección a conveniencia del lugar en el que deben investigarse los hechos.
La asociación que denuncia a Julio Iglesias ha indicado que habían elegido actuar en España porque lo consideraban más conveniente para los intereses de las mujeres que descartaron denunciar ante las autoridadez dominicanas y bahameñas. También precisó la semana pasada que la Fiscalía española no se había pronunciado aún sobre la competencia de la Audiencia Nacional sobre el caso.
La defensa de Iglesias replica a las denunciantes que «el criterio de atribución de la jurisdicción» que esgrime la denuncia «es siempre subsidiario, siendo preferente el de territorialidad (lugar de comisión), de modo que solo cuando no se pueda perseguir el hecho por el Estado del lugar de comisión podrá considerarse la posible jurisdicción española».
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