Declaran área natural protegida la zona donde se ubica la mina Calica

El decreto establece un área de protección de flora y fauna, con zonas de amortiguamiento para evitar daños al medio ambiente. El decreto establece un área de protección de flora y fauna, con zonas de amortiguamiento para evitar daños al medio ambiente.  

El decreto establece un área de protección de flora y fauna, con zonas de amortiguamiento para evitar daños al medio ambiente.

Redacción AN/ SBH

24 Sep, 2024 16:35

Foto: Cuartoscuro

El presidente Andrés Manuel López Obrador declaró área natural protegida al sitio Felipe Carrillo Puerto, lo que incluye 53 mil hectáreas en los municipios de Solidaridad, Tulum y Cozumel de Quintana Roo.

La nueva zona de protección incluye el área donde se ubica la mina Calica, propiedad de la trasnacional Vulcan Materials, que se dedica a explotar bienes naturales en la región.

El gobierno federal y el presidente López Obrador han criticado la operación de la empresa por la devastación del terreno.

Ahora, el decreto establece un área de protección de flora y fauna, con zonas de amortiguamiento para evitar daños al medio ambiente.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe proteger, administrar, manejar, preservar y restaurar los ecosistemas y los elementos del área de protección.

Según el decreto, dentro de las zonas solo pueden realizarse las siguientes actividades:

I.        Preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos;II.       Investigación y colecta científicas;III.      Monitoreo del ambiente;IV.      Educación ambiental;V.       Turismo de bajo impacto ambiental;VI.      Aprovechamiento extractivo de la vida silvestre;VII.     Aprovechamiento forestal;VIII.    Agrícolas y ganaderas de baja intensidad;IX.      Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies;X.       Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales;XI.      Construcción y mantenimiento de infraestructura pública o privada, yXII.     Las demás previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de acuerdo con la subzona en donde se pretendan realizar, así como las consideradas como permitidas en las reglas de carácter administrativo contenidas en el programa de manejo correspondiente.

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